Ministerio Popular para las Comunas y Protección Social

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Competencias del Ministerio del Poder Poder Popular para las Comunas y Protección Social

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Miércoles 17 de Junio de 2009
Número 39.202

Capítulo IV
Del Número, Denominación y Competencias de Cada Ministerio
Artículo 25

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las comunas;

2. La realización del análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes;

3. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente;

4. Participar en la elaboración de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones;

5. Definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal. En este sentido, servirá de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran;

6. Impulsar el desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía comunal;

7. Propender al desarrollo de las actividades de comercialización y explotación en todos los sectores vinculados a la economía comunal, con especial énfasis en el sector rural;

8. Definir las políticas para los programas de capacitación en áreas determinantes para el desarrollo de la economía comunal, en especial la adquisición de conocimientos técnicos para el procesamiento, transformación y colocación en el mercado de la materia prima;

9. Establecer las políticas para el fomento de la economía comunal, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo de bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada en la iniciativa popular;

10. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;

11. Promover la elaboración de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;

12. Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local;

13. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales;

14. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de la Administración Pública;

15. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;

16. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los Municipios, y las demás expresiones del gobierno local, en aras a generar espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las políticas públicas;

17. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la bese de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;

18. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida que redunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;

19. Evaluar, supervisar y controlar los entes que le están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sena necesarios.

20. Establecer las políticas, directrices y mecanismos para la coordinación de las acciones de los entes que le están adscritos. En este sentido, formulará las políticas sectoriales de asignación de recursos, así como controles de gestión y recuperación de los créditos otorgados;

21. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia y a la juventud.

22. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivo para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;

23. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden;

24. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;

25. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social;

26. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistemas de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;

27. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Disposiciones Transitorias

Vigésima

Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

1. Banco del Pueblo Soberano, C.A.
2. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).
3. Fundación Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA).
4. Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).
5. Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
6. Fundación Misión Che Guevara.
7. Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO).
8. Instituto Autónomo Fondo Único Social.
9. Instituto Nacional del Menor (en proceso de liquidación).
10. Fundación Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS) (en proceso de liquidación).
11. Consejos Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)
12. Instituto Nacional de Servicios Sociales.
13. Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
14. Fundación Misión Negra Hipólita.

organigrama

IV Foro Latinoamericano de Banca Comunal

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El IV Foro Latinoamericano de Banca Comunal que se realizará en Medellín, Colombia, entre el 12 y el 14 de agosto del presente año.

El Foro se constituirá en un espacio de reflexión y punto de encuentro entre practicantes e interesados en la banca comunal para que conozcan y dialoguen sobre las innovaciones que se vienen dando en la región, sobre las herramientas e instrumentos para mejorar su desempeño social, y sobre la vigencia de la banca comunal como instrumento para apoyar la generación de activos y reducir la pobreza en el nuevo entorno regional y mundial.

La Corporación para el Desarrollo de las Microempresas CDM, y en particular el Proyecto Microfinanzas para el Desarrollo, en alianza con la Corporación Fomentamos, están organizando el IV Foro de manera que sea un evento de calidad y que cumpla con las expectativas de los participantes, por lo que se ha propuesto una temática inicial que girará en torno a la innovación y la gestión del desempeño social en la banca comunal.

Y para conocer de mejor manera los intereses de los actores del sector, y consecuente definir la agenda del Foro se realizará un sondeo-encuesta con los participantes en foros anteriores y actores involucrados con el tema de la banca comunal que estén interesados en participar en este evento. Esta encuesta se realiza vía electrónica para conocer su opinión sobre los foros realizados y los temas que esperan del IV Foro.

Además del programa académico el IV Foro, tendrá una Muestra Comercial con expositores institucionales y de empresas que ofrecen servicios al sector, Business Center, y Sala de Reuniones para facilitar el contacto comercial y de negocios entre los participantes.         

En el IV Foro se esperan alcanzar los siguientes resultados:

• Al menos 300 participantes representantes de 15 países.
• Innovaciones en banca comunal expuestas y debatidas por los participantes
• Enfoques y herramientas para el mejoramiento de la gestión del desempeño social de instituciones de microfinanzas dadas a conocer.  
• Visitas opcional a Bancos Comunales ubicados en la ciudad.
• Alianzas estratégicas entre IMFs, organizaciones y agencias de financiamiento, empresas proveedoras de productos y servicios para el sector, y otras entidades interesadas en el sector.
• Discusiones, intercambio de experiencias, alianzas y contactos entre los participantes del foro.

Se espera que en el Foro participen organizaciones privadas con enfoque en desarrollo de base, organizaciones que ejecutan programas de Bancos Comunales, representantes de organismos privados de desarrollo encargados de la supervisión financiera, bancos multilaterales y agencias de cooperación públicas y privadas. También se espera que participen organismos financieros, con el fin de establecer vínculos de relación y colaboración con América Latina.

El Foro cuenta con el respaldo de organizaciones internacionales como Promuc de Perú, Prodesarrollo de México y Redcamif de Centroamérica. Y entre los patrocinadores y auspiciadores está la Fundación Ford. 
Antecedentes del IV Foro:

El Foro Latinoamericano de Banca Comunal se ha caracterizado por ser un evento que reúne a practicantes y representantes de instituciones de microfinanzas que implementan banca comunal o que están interesadas en implementarla. También participan representantes de instituciones públicas y privadas, consultores, investigadores y académicos interesados en el tema provenientes de diferentes países de América Latina y el Caribe, así como de otras regiones del mundo. 

El Foro Latinoamericano de Banca Comunal surgió en el año 2003 como una iniciativa de  profesionales vinculados al tema, interesados en promover un espacio permanente de análisis, investigación e intercambio de experiencias sobre la operación de esta metodología de microfinanzas en la región Latinoamericana.

A la fecha se han realizado tres (3) foros que han aportado conocimiento, experiencias y resultados importantes para el sector de las microfinanzas en la región, tanto por el nivel de la participación como por los temas abordados y los diálogos suscitados.

El primer Foro lo organizó Promuc en Lima, Perú entre el 15 y el 17 de Octubre del 2003 con el título “Avances y Retos hacia la Expansión y Sostenibilidad con Impacto sobre la Pobreza”. En este evento se contó con la participación de 270 personas de 12 países de la región.

El segundo Foro se realizó en Morelia, México entre el 29 y el 31 de Marzo de 2005 con el título “Innovaciones y nuevas tendencias de los Bancos Comunales”. Este foro fue organizado por Prodesarrollo y participaron 330 personas representando a 166 Instituciones de 17 países. Se contó con la participación de 53 Expositores (entre Panelistas y Moderadores), y 13 Stands de proveedores de servicios e instituciones.

Y el tercer Foro fue organizado por Redcom y Redcamif, y se llevó a cabo en San José, Costa Rica durante los días 28 al 30 de noviembre del  2007 con el nombre “La banca comunal del futuro”. 

Finalizando el III Foro de Costa Rica, la Mesa de Banca Comunal decidió que el IV Foro se realizará en Medellín, Colombia en agosto 12, 13 y 14 del año 2009, ratificando el interés y la necesidad de los actores del sector de encontrar un espacio permanente para la discusión y reflexión que permita profundizar en el conocimiento, compartir experiencias, oportunidades y nuevas tendencias.

La Comuna de Paris

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(Francés: La Commune de Paris) fue un breve gobierno popular y federativo que gobernó París del 18 de Marzo al 28 de Mayo de 1871. Unos la consideran de orden socialista, otros anarquista, según si el que comenta es uno u otro. Marx la describe como una reivindicación de los ideales socialistas, a lo que Bakunin responde que al no depender ella de una vanguardia y al no haberle tomado el poder al Estado o intentado crear un estado revolucionario, la comuna era anarquista. En un sentido formal, la Comuna de París de 1871 fue simplemente la autoridad municipal que ejerció el poder en esa ciudad durante los dos primeros meses de la primavera de 1871. Pero las condiciones en las que ella se formó, sus controvertidos decretos y su sangriento final hacen de ella un interesante episodio de la historia contemporánea.

Competencias del Ministerio del Poder Poder Popular para las Comunas y Protección Social

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Según Gaceta Oficial Número 39.202 de la República Bolivariana de Venezuela

 

Capítulo IVDel Número, Denominación y Competencias de Cada MinisterioArtículo 25

Son competencias del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de participación ciudadana en el ámbito de las comunas;

2. La realización del análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes;

3. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente;

4. Participar en la elaboración de los planes y programas tendentes al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones;

5. Definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal. En este sentido, servirá de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran;

6. Impulsar el desarrollo del sistema microfinanciero en actividades tendentes al desarrollo de la economía comunal;

7. Propender al desarrollo de las actividades de comercialización y explotación en todos los sectores vinculados a la economía comunal, con especial énfasis en el sector rural;

8. Definir las políticas para los programas de capacitación en áreas determinantes para el desarrollo de la economía comunal, en especial la adquisición de conocimientos técnicos para el procesamiento, transformación y colocación en el mercado de la materia prima;

9. Establecer las políticas para el fomento de la economía comunal, estimulando el protagonismo de las cooperativas, cajas de ahorro, empresas familiares, microempresas y otras formas de asociación comunitaria para el trabajo, el ahorro y el consumo de bajo el régimen de propiedad colectiva sustentada en la iniciativa popular;

10. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, ejecución y control y articulación de las actividades tendentes a la progresiva cogestión de responsabilidades sociales desde el Estado hacia las comunidades o grupos organizados, así como a la generación de los espacios de la participación protagónica en los asuntos públicos mediante el impulso a la iniciativa popular y otros mecanismos de participación protagónica;

11. Promover la elaboración de planes, programas y proyectos participativos y de base a ejecutarse en todos los ámbitos de la vida social nacional;

12. Diseñar, estructurar y coordinar la formación en las comunidades urbanas y rurales en materia de medios de participación popular y gerencia pública local;

13. Formular y promover políticas de incentivo y fortalecimiento a los movimientos populares que se organicen en los espacios locales;

14. Definir y establecer los parámetros para impulsar la organización del voluntariado social que apoye a los órganos y entes de la Administración Pública;

15. Fomentar la organización de consejos comunales, asambleas de ciudadanos y otras formas de participación comunitaria en los asuntos públicos;

16. Diseñar e instrumentar mecanismos de enlace entre los ciudadanos y la Administración Pública, con los Estados y los Municipios, y las demás expresiones del gobierno local, en aras a generar espacios de cogestión administrativa, y promover el control social de las políticas públicas;

17. Proponer, gestionar y hacer seguimiento, sobre la bese de las propuestas generadas por la participación activa y protagónica de la comunidad organizada, en las mejoras de las condiciones básicas e inmediatas de habitabilidad y convivencia en los sectores populares;

18. Elaborar y ejecutar planes, programas y proyectos orientados a coadyuvar con los municipios en el incremento de su capacidad de gestión en lo concerniente a la prestación de sus servicios públicos, a partir del diseño de modelos de gestión compartida que redunden en la obtención de una mayor calidad de vida para las comunidades;

19. Evaluar, supervisar y controlar los entes que le están adscritos, estableciendo las políticas y mecanismos de coordinación que sena necesarios.

20. Establecer las políticas, directrices y mecanismos para la coordinación de las acciones de los entes que le están adscritos. En este sentido, formulará las políticas sectoriales de asignación de recursos, así como controles de gestión y recuperación de los créditos otorgados;

21. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación estratégica y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de promoción, asistencia y desarrollo social integral y participativo. Dichas políticas estarán dirigidas al fomento del desarrollo humano, especialmente en los grupos sociales más sensibles, así como también a la familia y a la juventud.

22. La formulación, ejecución, seguimiento y control de las políticas y programas de atención y formación integral dirigidas a los niños, niñas y adolescentes, como medios efectivo para el disfrute en sociedad de sus derechos y garantías, así como el acceso a los medios que les permitirán el pleno desarrollo de sus capacidades y destrezas;

23. El diseño, control y seguimiento de las políticas y programas dirigidos a la protección, asistencia y resguardo de los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión, de manera de asegurarles una atención inmediata e integral que posibilite su crecimiento acorde con los derechos y garantías que les corresponden;

24. La elaboración, gestión, coordinación y seguimiento de las acciones tendentes al rescate, protección, integración, capacitación, desarrollo y promoción de los grupos humanos vulnerables o excluidos socialmente, ya se encuentren ubicados en zonas urbanas o rurales;

25. Asistir en la definición de los criterios de asignación de recursos financieros destinados a la población en situación de vulnerabilidad social, que asegure un acceso real y democrático de los beneficiarios a tales recursos; de igual manera, fomentará la elaboración de propuestas de inversión social;

26. Diseñar, proponer e implementar incentivos a la organización y puesta en funcionamiento de redes operativas integradas a un sistemas de información social, el cual contará con el registro de las familias e individuos beneficiarios de programas sociales; también coordinará el establecimiento y ejecución de los sistemas de evaluación a tales programas;

27. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.

Disposiciones Transitorias

Vigésima

Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

1. Banco del Pueblo Soberano, C.A.2. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y Promoción del Poder Comunal (FUNDACOMUNAL).3. Fundación Centro de Estudios sobre el Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (FUNDACREDESA).4. Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI).5. Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).6. Fundación Misión Che Guevara.7. Fondo para el Desarrollo Endógeno (FONENDOGENO).8. Instituto Autónomo Fondo Único Social.9. Instituto Nacional del Menor (en proceso de liquidación).10. Fundación Fondo de Inversión Social de Venezuela (FONVIS) (en proceso de liquidación).11. Consejos Nacional para las Personas con Discapacidad (CONAPDIS)12. Instituto Nacional de Servicios Sociales.13. Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.14. Fundación Misión Negra Hipólita.

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