Aprobaciones Actuales R.C 2007

Reforma Constitucional Comments Off

Caracas. La Asamblea Nacional cumplió su misión y terminó ayer de aprobar en su totalidad el proyecto de reforma constitucional, que se le quedó corta al Presidente, pues los diputados encomendados para tal fin completaron el trabajo y le agregaron 35 artículos a la propuesta inicial del jefe de Estado que tímidamente fue consignada con sólo 33 modificaciones, llegando ahora a un total de 68 artículos que serán sometidos a referendo.Ya está completaArt. 11. Faculta al Presidente para decretar regiones estratégicas y designar y remover sus autoridades.

Art. 16. Se cambia la organización político-territorial a un Distrito Federal, estados, municipios, regiones marítimas, territorios federales, municipios federales, distritos insulares, comunas, ciudades comunales, provincias federales, ciudades federales, distritos funcionales. El Presidente designará y removerá a las autoridades de las 11 nuevas figuras territoriales.

Art. 18. El Poder Nacional asume el reordenamiento y administración de Caracas tanto en el contexto urbano como en el plan integral que denominan Sistema Nacional de Ciudades.

Art. 21. Se prohíbe la discriminación por orientación sexual y salud.

Art. 64. Baja a 16 años la edad para votar.

Art. 67. El Estado podrá financiar las campañas electorales, en las que debe haber igual proporción de hombres y mujeres como candidatos.

Art. 70. Incluye en los medios de participación a los consejos del Poder Popular.

Art. 71. Duplica de 10 a 20 por ciento el número de firmas requeridas para solicitar referendos en materias de trascendencia nacional, estadal, municipal y comunal.

Art. 72. Sube de 20 a 30 por ciento las firmas necesarias para convocar a referendos revocatorios; y de 25 a 40 por ciento la participación de los electores requerida en dichos comicios.

Art. 73. Aumenta de 25 a 30 por ciento el quórum en referendos para sancionar leyes; y establecen el mismo quórum para aprobar tratados, convenios o acuerdos internacionales. Estos últimos podían ser solicitados por 15 por ciento de los electores y ahora requerirán una iniciativa popular de 30 por ciento.

Art. 74. Incrementan de 10 a 30 por ciento las firmas requeridas para solicitar abrogación de leyes, y de cinco a 30 por ciento para pedir abrogación de decretos con rango, valor y fuerza de ley que dicte el Presidente. La participación se mantiene en 40 por ciento.

Art. 82. Prohíbe embargo de vivienda principal.

Art. 87. Ordena la creación de un fondo de estabilidad social para los trabajadores no dependientes.

Art. 90. Reduce la jornada laboral de ocho a seis horas diurnas o de 44 a 36 semanales.

Art. 98. Elimina el concepto de propiedad intelectual.

Art. 100. Incluye a los africanos y eurodescendientes en lo que es el resultado histórico y cultural de Venezuela.

Art. 103. Las aptitudes, vocaciones y aspiraciones dejan de ser limitaciones para el derecho a la educación eliminando así la Prueba de Aptitud Académicas y las pruebas vocacionales.

Art. 109. Se incluyen a los empleados y obreros en la elección de las autoridades universitarias, junto con los profesores, estudiantes y egresados, teniendo todos voto con el mismo valor.

Art. 112. El Estado se reserva la promoción del desarrollo de un modelo económico productivo por encima de la libertad individual de dedicarse a la actividad económica que sea de la preferencia de cada ciudadano.

Art. 113. Prohíbe los monopolios y no permite actividades que vulneren los métodos de producción social y colectiva.

Art. 115. Además de la propiedad pública y privada, establece la propiedad social, colectiva y mixta.

Art. 136. Crea el Poder Popular.

Art. 141. Clasifica la administración pública en tradicional y burocrática; e incluye a las misiones sociales del Gobierno.

Art. 153. Promueve la integración latinoamericana para avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones.

Art. 156. Se suma a las competencias del Poder Público Nacional la ordenación y gestión del régimen territorial del DF, estados, municipios y demás entidades; gestión y administración de los ramos de la economía y eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta; y promoción organización y registro de los consejos del Poder Popular.

Art. 157. Suprime la descentralización y sustituye a los municipios y los estados por los órganos del Poder Popular para asumir determinadas materias de competencia nacional.

Art. 158. Elimina la descentralización como política nacional y establece la construcción de una democracia socialista.

Art. 167. Otorga situado constitucional mínimo de cinco por ciento del ingreso ordinario de los estados a las comunidades, consejos comunales, comunas y otros entes del Poder Popular.

Art. 163. Le quita a los estados la posibilidad de escoger a sus contralores estadales.

Art. 164. Elimina las constituciones de los estados y las sustituye por un estatuto; establece que los timbres fiscales deben ser nacionales y no regionales; y subordina a las leyes nacionales todas las policías, nacional, regionales y municipales.

Art. 168. Obliga a los municipios a incorporar a los consejos del Poder Popular y los medios de producción socialista a la participación ciudadana.

Art. 173. Desaparecen las parroquias y deja sólo en manos de la legislación nacional el ordenamiento territorial dentro de los municipios.

Art. 176. Le quita a los municipios la posibilidad de escoger mediante concurso público a sus contralores.

Art. 184. Remite a una ley la creación de mecanismos para que los estados y municipios transfieran competencias a las comunidades, consejos comunales, comunas y demás entes del Poder Popular.

Art. 185. El Consejo Federal de Gobierno encargado de planificar y coordinar acciones para el desarrollo del proceso de descentralización pasa a ser un Consejo Nacional de Gobierno encargado de evaluar proyectos comunales, locales, estadales y provinciales.

Art. 191. Permite el regreso al Parlamento de los diputados que hayan sido designados para otros cargos, una vez finalizada su misión.

Art. 225. Faculta al Presidente para designar y remover la cantidad de vicepresidentes que considere por un tiempo que también queda a su discreción. Los vicepresidentes podrán desempeñar otros cargos como ministros, por ejemplo.

Art. 230. Sube a siete años el periodo presidencial y establece la reelección indefinida.

Art. 236. Otorga siete facultades más al Presidente: coordinar las relaciones con los otros Poderes Públicos Nacionales; ordenar y gestionar el territorio y régimen territorial del DF, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales; crear o suprimir las 11 nuevas figuras político-territoriales, así como designar y remover a sus autoridades; nombrar y remover al primer vicepresidente, vicepresidentes y ministros; promover a los oficiales de la FAN en todos los grados y administrar las reservas internacionales.

Art. 251. Define las competencias del Consejo de Estado.

Art. 252. Transfiere la presidencia del Consejo de Estado del Vicepresidente de la República al Presidente y excluye al representante de los gobernadores.

Art. 264. Otorga a la Asamblea Nacional la facultad de convocar a un comité de postulación que será integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales del ámbito jurídico para designar a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

Art. 265. Establece que para la remoción de magistrados por falta grave lo podrá hacer el Parlamento por mayoría simple, y no calificada como está vigente, y en caso de estar incursos en procesos penales se deberá pronunciar al máximo tribunal.

Art. 266. Faculta al TSJ para realizar antejuicios de mérito a rectores del CNE.

Art. 272. Precisa que será el ministerio con competencia en la materia el que regirá todo lo concerniente al sistema penitenciario, incluyendo los centros de arresto preventivo que están hoy en manos de gobiernos regionales.

Art. 279. La AN se abroga la facultad de convocar a un comité de postulación para la designación de los representantes del Poder Ciudadano.

Art. 289. Le da la facultad al contralor general de la República para designar y remover a los contralores regionales y municipales.

Art. 293. Le quita al CNE la atribución de organizar elecciones sindicales y queda sólo como ente asesor.

Art. 295. Se le otorgó a la AN la facultad de convocar a un comité de postulación para la elección de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE), integrado por diputados, representantes del Poder Popular y consejos sociales.

Art. 296. Para ser rectores del CNE participarán representantes de los consejos del Poder Popular, instituciones, sectores educativos y otros sectores sociales, sin mayor especificación y excluyendo a las facultades de Derecho, que hoy aparecen en la Constitución.

Artículo 299. Excluye a la iniciativa privada de la promoción del desarrollo económico de la Nación y la deja sólo al Estado.

Art. 300. Suprime la descentralización y se establece que la actividad económica se regirá bajo los principios de la economía socialista.

Art. 301. Eliminan la equidad entre la inversión extranjera y la inversión nacional, le atribuyen al Estado la facultad de promover las actividades económicas de las empresas nacionales públicas y privadas, e incorporan las empresas comunales, mixtas, colectivas y sociales.

Art. 302. El Estado se reserva la exploración y explotación de todos los hidrocarburos, así como su recolección, transporte y almacenamiento inicial.

Art. 303. Deja en manos del Estado la totalidad de las acciones de PDVSA, incluyendo filiales, asociaciones y empresas.

Art. 305. Permite al Estado asumir sectores de la producción y transferir su ejercicio a entes autónomos, empresas públicas, organizaciones sociales y cooperativas, mediante expropiación, afectación y ocupación.

Art. 307. Prohíbe el latifundio y permite confiscar fundos a cuyos dueños ejecuten en ellos actos irreparables.

Art. 318. Elimina la autonomía del BCV.

Art. 320. Suprime las funciones que ejerce hasta ahora el BCV sin subordinación al Poder Ejecutivo.

Art. 321. Faculta al Presidente para establecer el nivel de las reservas necesarias para cada año, así como el monto de las reservas excedentarias.

Art. 328. La Fuerza Armada Nacional pasa a llamarse Fuerza Armada Nacional Bolivariana y deja de ser una institución para ser un cuerpo popular antiimperialista.

Art. 329. Sustituye la reserva por la milicia nacional bolivariana, la cual sí podrá tener militancia política.

Art. 337. Elimina el derecho a la información y al debido proceso en estados de excepción.

Art. 338. Da carácter indefinido a los estados de excepción.

Art. 339. Se excluye el párrafo que obliga a adherirse a los principios y garantías establecidas en el Pacto Internacional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Art. 341. Aumenta de 15 a 20 por ciento firmas requeridas para solicitar enmiendas constitucionales.

Art. 342. Sube de 15 a 20 por ciento firmas necesarias para solicitar reformas constitucionales.

Art. 348. Duplica de 15 a 30 por cientos las firmas requeridas para solicitar una Asamblea Constituyente.



Venezuela, un gobierno igualador de posibilidades, …. no de resultados

Socialismo Comments Off

¿Qué se parece más a nosotros: el Socialismo o el Liberalismo?

Es interesante ver que en la actualidad venezolana se desarrollan contextos políticos que generan discusiones continuas por medio de las cuales nunca puede llegarse a un posible acuerdo o a una solución inmediata que permita el beneficio de los ciudadanos del país.

Uno de los casos particulares y hasta ahora de mayor auge es el de la REFORMA CONSTITUCIONAL, un tema no muy trillado aún, pero con cambios que por un lado favorecen a la futura reestructuración del país, y por otro una nueva faceta que elimina las tendencias absolutas de una V República que hasta ahora ha manejado un sistema en apariencia socialista pero que fuera de este alcance, busca una satisfacción propia con la simple expectativa al logro, de la forma que deba ser sin opción a posibles cambios.

Este incidente, tiene sus variantes, no ha habido discusión, y sigue existiendo por encima de ciertas opiniones, un desconocimiento generalizado en relación a ésta (la reforma), se ignora no sólo en que consiste, sino más aún que consecuencias puede tener sobre nuestros problemas de todos los días, y es que coloquialmente no tiene sentido prestar atención a lo que dice uno, porque no existe interés de promover e incentivar un real debate constructivo, para determinar las posibles ventajas y desventajas que representas las diversas propuestas en pro del desarrollo del país.

La ley en sí misma ha perdido su sentido; principio universal al comienzo, y hoy tan sólo es una regla cambiante destinada a servir intereses particulares,… ¡en nombre de la justicia social! PEEEEROOO, la justicia social es solo una ficción, una mera fantasía, y por supuesto nadie sabe en que consiste. Este término vacío, genera creencia en el derecho de exigir al gobierno ventajas no particulares y en realidad detrás de la JUSTICIA SOCIAL está simplemente la expectativa sembrada en la mente de los electores por la generosidad de los legisladores hacia ciertos grupos.

Todas estas palabras parecen haber sido pre-destinadas a propósito de la situación venezolana. Uno pudiera pensar y uno también sabe, que a punta de capitalismo y liberalismo va a ser muy difícil superar el enorme déficit de atención social que presenta Venezuela. Nuestros niveles de pobreza, que alguna vez fueron consecuencia de la carencia e la inversión, y la falta de crecimiento y aún si se recuperara la inversión hay una enorme cantidad de personas que no encontrará como integrarse en el proceso, son de algún modo desertores, obligados a desplazarse en terrenos de neoliberalismo de informalidad para ganarse el sustento.

En cualquier caso, existe un gran consenso en Venezuela alrededor de la noción de que la principal alternativa de nuestros problemas requiere de la colaboración de todos. Implica discusión, decisiones, tomadas por aquellas instancias que conocen mejor la realidad, a nivel descentralizado. Nuestras claves requieren PARTICIPACIÓN SOCIAL Y CONJUNTA, militancia, no permiten que unos tomen decisiones por otros, sino que otros tomen decisiones por nosotros mismos.

Información Adicional: http://www.reformaconstitucional.com.ve

La naturaleza humana y su incidencia en las decisiones de Inversión

Papers Comments Off

Psicología de la Inversión e Inversionistas 

Una de las principales controversias que atraviesa el campo económico es realmente ¿en que basan las personas sus decisiones de Inversión? En el área económica, estudios recientes explican que el comportamiento humano ante determinadas situaciones podría afectar significativamente el proceso de toma de decisión, hasta el punto de modificar o alterar los mercados. La controversia se genera cuando se agrega que existe irracionalidad en el comportamiento humano y que esta además de producir resultados no deseados (pérdidas en vez de ganancias), es recurrente y generalizada.

En el mundo de las finanzas, este comportamiento puede afectar el precio de los títulos alores. Tradicionalmente, los economistas han expuesto que los participantes del mercado son seres racionales, individuos que buscan maximizar sus ganancias y son capaces de aplicar probabilidades y tomar decisiones racionales en situaciones de incertidumbre, dando lugar a mercados eficientes. La intersección entre la psicología y las finanzas puede ser concentrada en aquellos comportamientos que pueden afectar las decisiones de inversión y, en consecuencia, la valoración del mercado de activos financieros. 

Los Errores más comunes 

1.) Existe una alta aversión a la pérdida: la mayoría de los inversionistas sienten más dolor ante una pérdida, que satisfacción ante una ganancia. Estudios demuestran que las pérdidas son sentidas 2,5 veces más que las ganancias de la misma magnitud.      

2.) Muchos inversionistas llegan lejos para evitar vender una pérdida, sin embargos son rápidos para vender una ganancia Actualmente de Enero a Noviembre, los inversionistas son 2.53 veces más dados a vender una acción que ha subido o que haya bajado, manteniendo posiciones perdedoras por mucho más tiempo que ganadoras.     

3.) Cuentas Mentales: Muchos inversionistas ubican las ganancias separadas del capital inicial, y en caso de perder ganancias, esto causa menos dolor mental que si fuera el capital inicial. Y lo mismo sucede con los dividendos. A veces valoramos menos los tickets de alimentación que el dinero en efectivo, cuando ambos representan igual cantidad de valor y de forma similar, las cantidades consumidas mediante tarjeta de crédito son percibidas como de menor impacto, que en efectivo.

¿Comprarías una camisa NIKE en 150.000, sabiendo que si caminas unas dos cuadras más, la puedes conseguir en 100.000? Estudios comprueban que mucha gente prefiere caminar en exceso de ser necesario, cuando la cantidad de efectivo en reserva es exactamente igual a la cantidad de saldo real circulante, coloquialmente, cuando lo que ahorras es igual a lo que está disponible en tus bolsillos.

La economía del comportamiento humano es sin duda un campo fascinante y muy controversial. Las implicaciones que tiene en la formulación de políticas públicas son profundas. Pareciera que si las personas se comportan de manera irracional y no como por mucho tiempo los economistas han asumido, la mayoría de las teorías que engloba esta ciencia no tendrían sentido lógico.

Sin embargo, a pesar de que los estudios y experimentos en esta área se han multiplicado, todavía no existe evidencia de que el comportamiento irracional de la gente, por lo menos de manera ocasional, pueda derrumbar la base sobre la que se sustenta la teoría económica más básica: Oferta y Demanda, en predecir el auge de los mercados en la racionalidad de sus participantes.

Disertando sobre………. >> Economía Social <<

Papers 2 Commentarios »

Según Lionel Robbins “La economía es la ciencia que se encarga del estudio de la satisfacción de las necesidades humanas mediante bienes que, siendo escasos, tienen usos alternativos entre los cuales hay que optar“.

Friedrich Engels señala: “La economía política es la ciencia que estudia las leyes que rigen la producción, la distribución, la circulación y el consumo de los bienes materiales que satisfacen necesidades humanas. 

 Karl Marx a su vez señala que la economía es “la ciencia que estudia las relaciones sociales de producción“.

Como se puede ver el objeto de su estudio es la actividad humana y, por tanto es una ciencia social.

La economía desde sus principios engloba simplemente el estudio de la sociedad a través del comportamiento de sus recursos disponibles, y como los mantiene en cierto período, por medio de la constante movilidad de sus factores (precio, inflación, demanda, oferta, etc.). A raíz de eso, surgieron teorías económicas, las más famosas, la clásica y la keynesiana, para perfeccionar más su estudio incluyendo los postulados de Adam Smith (fundador de la economía política) y Karl Marx (padre del socialismo científico y del comunismo), entre otros,  pero escalando la historia paso por paso y ubicándonos finalmente en el marco del siglo XXI, la interrogante de ¿QUÉ ES ECONOMÍA SOCIAL? es la pregunta del millón de dólares. 

Según  José Luis Corragio  “La economía es social porque produce sociedad y no sólo utilidades económicas, porque genera valores de uso para satisfacer necesidades de los mismos productores o de sus comunidades……..”, entonces la producción de nuestro país la comparte cada miembro de la sociedad por igual, y disfrutamos de cada servicio todos los días, y existe mayor participación social, en lo que se refiere a toma de decisiones para la mejora de nuestro estado en todos los ámbitos, económico, político, cultural, social, etc. pero, es eso cierto, y aquí, EN VENEZUELA?. 

No existe la necesidad de ser tan adivinos para conocer que si de números hablamos y vamos posteriormente al caso, hay déficit de reservas, exceso de inflación y es aquí cuando partimos de muchas preguntas, para que la estudiamos?, que seremos en el futuro?, que desempeñaremos como ECONOMISTAS SOCIALES?, a quién beneficiaremos con nuestra labor diaria?, y finalmente, que aportes le daré al país con tanta responsabilidad en mis manos?. 

Es cierto, como aprendices de la economía y según los conocimientos que hemos adquirido, al paso del tiempo el manejo adecuado de las diversas políticas, fiscales, monetarias, laborales, cambiarias, comerciales, etc. es vital para saber el rumbo que puede tomar nuestro país. La Economía pura, sea SOCIAL o no!, “es una ciencia”, estudia comportamientos económico, hace predicción de valores, mide en cantidades y en absoluto la disponibilidad en recursos monetarios y de producción del país, sin embargo, ella no mide necesidades, no cubre lo que hace falta para cada ciudadano y no toma decisiones por si sola. 

Saben?, la economía como tal y en el ámbito SOCIAL, siempre ha existido, como estudio, postulado, y actualmente carrera, no tiene vida por si sola, tal vez en ese aspecto sea eficaz, más no eficiente, porque quien le da esencia es quien la desempeña, y el fruto que origina para el bienestar mutuo, radica su verdadero valor. 

Con lo anteriormente dicho Economía Social no se basa en  otro tipo de estudio en cuanto a la economía se refiere, es decir, no es que un economista social va dejar de estudiar las teorías económicas que estudia un Economista, más bien que el estudio de la economía es una sola, pero ¿cuál será la diferencia?, Un economista social o graduado en economía social debería tener una formación orientada en una nueva forma de producción o de hacer empresas y todo lo que abarca y que a simple entender no es más que lo que plantea el concepto de ECONOMÍA SOCIAL “UNA NUEVA FORMA DE PRODUCCIÓN”.

WP Tema & Iconos Diseñado por www.Hosting.com.ve Webmaster Carlos Lopez Editor Kirven Ramirez
Entradas RSS Commententarios RSS Log in