Chávez propone a empresarios modelo mixto de propiedad

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El presidente de la República, Hugo Chávez, manifestó su deseo de asociarse con pequeños y medianos productores para crear empresas, principalmente en zonas que calificó como “regiones federales de desarrollo productivo”.

A cambio, los empresarios recibirían beneficios económicos, como la reducción en 50% en los intereses y gozar del mismo tipo de cambio que se ha establecido para las importaciones del sector público, es decir, a la tasa de Bs 2,60.

“Si hacemos una alianza donde predomine el sector público o estén en combinación, entonces es el Estado directamente que va a importar para suplir el esfuerzo mixto”.

Exhortó a los empresarios a revisar el plan, pues a través del Fondo Bicentenario -que para febrero contará con Bs 2.598 millones- el Ejecutivo podría inyectarles el capital que requieran mediante inversión directa a cambio de participación accionaria en la empresa.

“Si hace falta equis cantidad de millones de bolívares, yo les diría: no lo busques, nosotros los tenemos. Nosotros invertimos y eso se convierte en un porcentaje de la propiedad de la empresa y pasaría a ser mixta en proporción variable. Nosotros veremos, tal vez compramos la maquinaria y la traemos, una combinación de los factores de producción y eso es válido”, indicó el mandatario durante el acto de instalación del Fondo Bicentenario con varios empresarios.

Esto va enmarcado en uno de los objetivos que persigue el citado Fondo, que es abaratar los costos de producción mediante incentivos. “Intereses bajos, tiempos de pago más largos, la política de subsidio y estamos dispuestos a subsidiar áreas y sectores de producción que se acerquen a los perfiles que estamos dibujando del modelo de transición al socialismo”.

Dijo que empresarios como Alberto Vollmer, presidente de Ron Santa Teresa, se beneficiarían al asociarse con el Estado para exportar sus productos. Se podría aplicar el método “Chavoll”, bromeó.

Este modelo se enmarca en la combinación de los tipos de propiedad mixta, comunal, familiar, centros colectivos y privada, sin desplazar esta última, dando prioridad a la propiedad social. “Hay que profundizar la revolución económica. Hay que abrir nuevos espacios en este camino de transición”.

Puntualizó cinco variables para apuntalar ese modelo. La primera es la forma de propiedad en que se desarrollarán los proyectos. “No es cierto que Chávez vaya a expropiar todo, lo que sí es cierto es que vamos por un rumbo que es inédito. No vamos a copiar el modelo cubano ni el soviético”.

La otra variable es la relación que tengan los productos con la satisfacción de las necesidades de la población: alimentación, salud, vivienda, vestido.

“Yo le pido a la empresa privada que va a trabajar con nosotros, estoy seguro de que ustedes han decidido hacerlo, haga los ajustes, la reorientación que tenga que hacer en función de la satisfacción de las necesidades del pueblo”.

Esta variable va unida al objetivo del Fondo Bicentenario, que es sustituir importaciones e impulsar y diversificar las exportaciones.

La cuarta variable es de tipo territorial, es decir, el Presidente podría nombrar regiones federales productivas, donde focalizaría inversiones en pro de impulsar el desarrollo agrícola.

El comercio también sería revisado en las mesas productivas. El Presidente fue claro al señalar que hará énfasis en cómo se comercializarán los proyectos que se están financiando, pues deben estar enmarcados en el modelo productivo que el Gobierno viene dibujando.

En algún momento del acto el mandatario preguntó a sus ministros: “¿qué pasó con Monaca? ¿Está ocupada? Tiene que pasar a ser del Estado. El que se resbale pierde”.

Video: En Costa Rica cooperativa crea su propia moneda

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Convenio cambiario N° 15

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CONVENIO CAMBIARIO Nº 15
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de
Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas Encargado, autorizado por el Decreto
Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de
Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el
Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.261, celebrada el 19 de enero de 2010, de
conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21,
numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio
Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio
Cambiario N° 4 del 8 de enero de 2010, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a las
representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como a los funcionarios
extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno
Nacional, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs.
2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero
de 2010, los conceptos que se señalan a continuación, serán contabilizados a los tipos de
cambio que asimismo se indican:
a) A los efectos del impuesto al valor agregado, a las operaciones de importación de
bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les aplicará el tipo de
cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero
de 2010, según corresponda; y en el supuesto de exportaciones de bienes y servicios,
el tipo de cambio aplicable será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa
y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.
b) En materia de aduanas, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del
Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda.
Artículo 3. Salvo lo previsto en el artículo 10 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero
de 2010, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de
liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI),
enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 8 de
enero de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente
Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada, serán
liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los
Estados Unidos de América. Igual tipo de cambio se aplicará para las operaciones de venta
de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones
canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), que para la mencionada fecha cuenten con el
respectivo código de reembolso.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Administración de Divisas
(CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el
presente artículo.
Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez. Año 199º de la
Independencia y 150º de la Federación.
JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular para Economía
Finanzas (E)
NELSON J. MERENTES D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.349 de
fecha 19 de enero de 2010.
CONVENIO CAMBIARIO Nº 15
El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas Encargado, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.261, celebrada el 19 de enero de 2010, de
conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5; 7, numerales 2, 5 y 7; 21, numerales 16 y 17; 33; 110 y 112 de la Ley del Banco Central de Venezuela, 6 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, y de acuerdo con lo establecido en el Convenio
Cambiario N° 4 del 8 de enero de 2010, han convenido lo siguiente:
Artículo 1. El tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra de divisas a las representaciones diplomáticas, consulares, sus funcionarios, así como a los funcionarios extranjeros de los organismos internacionales, debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional, será de dos bolívares con cinco mil novecientas treinta y cinco diezmilésimas (Bs. 2,5935) por dólar de los Estados Unidos de América.
Artículo 2. A partir de la entrada en vigencia del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, los conceptos que se señalan a continuación, serán contabilizados a los tipos de cambio que asimismo se indican:
a) A los efectos del impuesto al valor agregado, a las operaciones de importación de bienes y de prestación de servicios provenientes del exterior, se les aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del Convenio
Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda; y en el supuesto de exportaciones de bienes y servicios, el tipo de cambio aplicable será de cuatro bolívares con dos mil ochocientas noventa y tres diezmilésimas (Bs. 4,2893) por dólar de los Estados Unidos de América.
b) En materia de aduanas, se aplicará el tipo de cambio previsto en los artículos 1 ó 3 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, según corresponda.
Artículo 3. Salvo lo previsto en el artículo 10 del Convenio Cambiario N° 14 del 8 de enero de 2010, las operaciones de venta de divisas correspondientes a las autorizaciones de liquidación de divisas aprobadas por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), enviadas por dicha Comisión al Banco Central de Venezuela y recibidas por éste hasta el 8 de enero de 2010, vigentes hasta esa fecha, y cuya liquidación no hubiere sido solicitada al Ente
Emisor por parte del operador cambiario respectivo a la fecha antes indicada, serán liquidadas al tipo de cambio de dos bolívares con sesenta céntimos (Bs. 2,60) por dólar de los Estados Unidos de América. Igual tipo de cambio se aplicará para las operaciones de venta de divisas correspondientes a autorizaciones de adquisición de divisas de importaciones canalizadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), que para la mencionada fecha cuenten con el respectivo código de reembolso.
A tales efectos, el Banco Central de Venezuela y la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) publicarán de forma conjunta el listado de autorizaciones a las que se contrae el presente artículo.
Artículo 4. El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez.
Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JORGE GIORDANI
Ministro del Poder Popular para Economía
Finanzas (E)
NELSON J. MERENTES D.
Presidente del Banco Central de Venezuela
Publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.349 de
fecha 19 de enero de 2010.

Venezuela encabeza estadística de especulación empresarial

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Un jean que en EE UU cuesta 36 dólares y en Colombia $95, en Venezuela se vende en ¡$162! Pero, según informe del Ministerio de Comercio, un carro Fiat Uno, que en Argentina cuesta 7.397 dólares, en este país se vende a más del triple: $27 mil; reporta el diario Panorama
(Panorama/VTV)

Venezuela lidera una estadística en la que el único rezagado es el consumidor, la de la especulación. Un informe elaborado por el Ministerio del Comercio reveló cómo los precios de algunos productos en Venezuela duplican y a veces triplican sus presentaciones en Colombia, Argentina, ni qué decir en comparación con Estados Unidos. El ministro Eduardo Samán denunció la alta carga especulativa que domina la economía nacional.

Por ejemplo, un televisor LCD de 32” se vende en Venezuela, al cambio en dólares, en $ 1.628. En Estados Unidos cuesta 765 dólares y en Colombia menos, 628 dólares. Un “blue jeans” (marca Levi´s) que en Estados Unidos cuesta 36 dólares, en Argentina $120, en Colombia 95 dólares y, en Venezuela, 162 dólares.

La alimentación no escapa de esta tendencia alcista. El Min-Comercio tomó como comparativo el mercado colombiano, donde por ejemplo, la carne en canal cuesta 1,48 dólares, mientras que en Venezuela vale $5,17. El muslo de pollo se vende en el vecino país en 3,80 dólares, por debajo de los $4,72 en que se comercializan en el país.

La excusa para aumentar los precios, según la cual Venezuela es una economía de puerto con un control de cambio para el acceso a las divisas, pierde sustento en casos como el de vehículos que se venden en el país en 27.116 dólares, mientras que en Colombia se comercializan en 12.486 de los verdes, un 125% más, lejos, muy lejos, del diferencial entre el dólar oficial y el mercado paralelo.

El ministro Eduardo Samán afirmó hace dos semanas que entre los comerciantes venezolanos no hay ética, lo que contribuye a que en el país se haya desatado “un nivel fuerte de especulación”, lo cual ha desencadenado grandes distorsiones “por la inmoralidad de algunas personas que se desenvuelven en esa actividad”.

Economista de visión marxista, como se define, Jesús Faría, se quejó por “los abusos que cometen los diferentes grupos económicos que asumen posiciones monopólicas en los diferentes eslabones de la cadena de producción y de comercialización. Ellos imponen su línea: la materialización de la ganancia sobre la base del sacrificio que hacen los consumidores para pagar mayores por la adquisición de sus bienes”.

Economistas liberales, como Richard Obuchi, sostienen que la especulación surge por la ausencia de condiciones para que haya competencia. “La mejor forma de combatir la especulación es que haya oportunidades para invertir y que sea el mercado y la competencia los que la eliminen”, sostiene el economista del Iesa, obviando que la tendencia en los mercados es a la concentración, a la conformación de oligopolios y monopolios.

El 6,6% que acumula la inflación del primer cuatrimestre seguro está influenciado por la carga especulativa que en Venezuela, como quedó comprobado, no hace excepciones.

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